FATCA Y CRS

Encuentra información complementaria acerca de FATCA, CRS, Residencia Fiscal y los formatos de Auto-certificación de Residencia Fiscal para personas naturales y personas jurídicas.

Preguntas frecuentes sobre FATCA Y CRS

No, porque Colombia ha firmado un acuerdo intergubernamental IGA por sus siglas en ingles con los EE. UU. en torno a FATCA, por esta razón el reporte a las autoridades será un requerimiento legal.

EL IGA (Acuerdo Intergubernamental), es un acuerdo firmado entre dos países, en este caso específico entre Colombia y los Estados Unidos de Norteamérica donde se establecen las reglas y condiciones con el fin de poder efectuar un intercambio tributario.

La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) ha publicado una guía práctica en su sitio web en la que se resumen las reglas de residencia fiscal aplicables en las Jurisdicciones que se comprometen a intercambiar automáticamente información en el marco de CRS.

https://www.oecd.org/tax/automatic-exchange/crs-Implementation-and-assistance/tax-residency/

Con la información suministrada por sus clientes, Identifica y clasifica a los clientes persona natural o jurídica, que sean ciudadanos y/o responsables fiscales de EE. UU. para efectos de FATCA, y residentes fiscales de otros países diferentes a Colombia, para efectos de CRS y posteriormente reportar su información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

A todos los clientes Personas Naturales y Personas Jurídicas que presenten indicios confirmados o no desvirtuados de ser personas de Estados Unidos (para efectos de FATCA) o residentes para propósitos fiscales de una jurisdicción diferente a Colombia (para efectos de CRS), sean clientes nuevos o antiguos.

La DIAN exige a las instituciones financieras informar con periodicidad anual de los clientes que no actualicen sus datos y que además presenten indicios confirmados o no desvirtuados de ser ciudadanos y/o responsables fiscales en una jurisdicción diferente a Colombia o a Estados Unidos.

Si eliges no contestar a nuestra solicitud de información para permitirnos determinar tu condición tributaria, las acciones a seguir se ajustarán a la normativa legal y a las regulaciones bancarias y tributarias aplicables.

Debido a que Colombia tiene un acuerdo intergubernamental IGA por sus siglas en ingles con los EE. UU. en torno a FATCA, la legislación local nos requerirá que tratemos tus depósitos electrónicos ordinarios como sujetos a ser reportados.

  1. Reportar anualmente la información de los clientes sujetos a FATCA o CRS a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia DIAN, en los términos establecidos por las regulaciones aplicables.
  2. Retener el 30% de los ingresos recibidos de fuente estadounidense, a los clientes que no suministren la información requerida para cumplir con FATCA.

IMPORTANTE: El contenido aquí indicado, es una publicación para proporcionar a los consumidores financieros información precisa y adecuada en relación con la Ley FATCA (Carta Circular No. 62 de 2013 de la Superintendencia Financiera de Colombia). Dicha información está sujeta a cambios normativos en Colombia y en Estados Unidos, como también a cambios de interpretación de las normas colombianas o extranjeras por parte de las autoridades, o de las entidades financieras en ambos países. Esta información no pretende brindar asesoría o formular recomendaciones en relación con FATCA, motivo por el cual se sugiere, en caso de considerarse necesario, contactar a un profesional especializado. Para mayor información al respecto, puedes consultar en https://www.irs.gov/es/spanish

Si tienes preguntas o inquietudes:
Sobre Residencia Fiscal en otro país, te sugerimos que consultes a un asesor fiscal profesional.
Acerca del intercambio automático de información con fines fiscales, puedes consultar http://www.oecd.org/