Artículo 1. ASPECTOS PRELIMINARES
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento regulan la relación jurídica-comercial que se origina entre Ding S.A (“Ding”), y EL CLIENTE, en virtud de la celebración del contrato mercantil de depósito que se desarrollará a través de medios electrónicos o físicos (en adelante, el “Depósito Electrónico” o el “Producto”), al cual se le aplicarán las normas pertinentes y se regirá por las disposiciones legales vigentes y aquellas especiales establecidas por el siguiente clausulado (en adelante, el “Reglamento”).
El Depósito Electrónico es un contrato de depósito exigible a la vista, semejable (?) a la cuenta de ahorros y corriente. El Depósito Electrónico Transaccional es……
En el Depósito de Dinero Electrónico no se permite retirar en efectivo el total o parte del saldo disponible, mientras que en el Depósito de Dinero Transaccional sí existe dicha posibilidad. Los dos tipos de depósitos se constituyen en Ding y se ofrecen a personas naturales o jurídicas.
Para facilitar la comprensión del presente Reglamento en el Artículo 2 se encuentran las Disposiciones Generales aplicables a los Depósito Electrónicos; en la Sección II.2, las reglas sobre Operaciones autorizadas y en la Sección III.3 las reglas sobre los Canales de Acceso que se pueden usar para cada tipo de producto y la modalidad de apertura y activación, los cuales son: Trámite Simplificado (Artículo 3) o Trámite Ordinario (Artículo 4), según sea el caso.
EL CLIENTE declara que Ding ha puesto a su disposición el Reglamento que se le ha advertido puede consultar en la página web [www.ding.co][1], así como también ha conocido los requisitos de vinculación y las tarifas asociadas al Producto, reglamento que ha sido aceptado por EL CLIENTE, en virtud de la apertura del Depósito Electrónico, a través de los canales de atención dispuestos por Ding para tal fin.
Artículo 2. DISPOSICIONES GENERALES A LOS DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS
Serán aplicables a todos los Depósitos Electrónicos constituidos en Ding
Sección 2.1 Apertura
PARÁGRAFO. – El Depósito Electrónico es de naturaleza individual, por lo que sólo una persona (natural o jurídica) podrá estar vinculada a un Depósito Electrónico. No se admitirán Depósitos Electrónicos conjuntos ni alternativos. Una persona (natural) solamente puede tener un (1) Depósito electrónico de trámite simplificado en Ding, pero tener cuantos depósitos electrónicos de trámite ordinario requiera. Las personas jurídicas solamente pueden acceder al depósito electrónico de trámite ordinario, y pueden tener uno o varios en Ding.
Sección 2.2 Operaciones Autorizadas
EL CLIENTE podrá, realizar las siguientes operaciones que fueron definidas y explicadas previamente por Ding (1) recibir la transferencia de recursos de cuentas de ahorros o cuentas corrientes; (2) realizar transferencias de recursos a otros Depósitos Electrónicos; (3) realizar pagos de servicios públicos o privados; (4) realizar retiros (sólo para Depósitos de Dinero Electrónico) y consignaciones a través de los canales autorizados por Ding; (5) realizar y recibir giros de dinero; (6) consultar saldos, solicitar extractos o certificaciones relacionados con el Producto; (7) realizar consultas sobre movimientos y novedades del Producto; (8) obtener certificaciones; y (9) las demás que defina Ding.
Sección 2.3 Canales de Acceso
PARAGRAFO: Con excepción de los POS, la página web y la banca móvil, EL CLIENTE podrá hacer retiros en efectivo del total o parte del saldo disponible en su Depósito de Dinero Electrónico, a través de los cajeros automáticos y corresponsales bancarios informados por Ding. Por lo tanto, EL CLIENTEno podrá hacer transacciones en cajeros automáticos de establecimientos bancarios o de otras redes diferentes a los que hacen parte de la red de cajeros de Ding.
Sección 2.4 Instrumentos de Uso:
Sección 2.5 Uso de la Clave Secreta:
Ding también podrá establecer como mecanismo de seguridad para el ingreso y manejo del Producto los datos biométricos del CLIENTE, tal como la huella dactilar o reconocimiento facial, entre otros mecanismos de seguridad biométrica. Lo anterior, solo aplica en aquellos dispositivos móviles que cuenten con las características técnicas compatibles con estos mecanismos de seguridad.
PARÁGRAFO PRIMERO. – Ding podrá exigir el ingreso de una clave adicional para la aprobación de determinadas transacciones. Esta clave adicional será asignada e informada a EL CLIENTE de forma automática por el sistema y tendrá carácter de provisional (OTP – one time password), lo cual significa que sólo se podrá utilizar para una sola transacción y por un tiempo específico.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – EL CLIENTE se obliga a custodiar diligentemente las claves seguras, es decir, la clave secreta y la OTP que le sea asignada por el sistema de Ding. EL CLIENTE asume el deber de diligencia y el cuidado en cuanto a la protección de la clave secreta y la OTP respecto de terceros, por lo que Ding no será civilmente responsable, cuando por culpa de EL CLIENTE o la de sus dependientes o representantes, se produzca un pago o se materialice un traslado u otro tipo de operación en el que se comprometan recursos de EL CLIENTE con base en fraudes.
PARÁGRAFO TERCERO. – EL CLIENTE se obliga a emplear el máximo de diligencia y cuidado durante la operación y manejo de su Depósito Electrónico, el empleo de los cajeros automáticos o de cualquier otro medio electrónico dispuesto por Ding para la disposición de fondos en las condiciones señaladas en este Reglamento. Así mismo, EL CLIENTE manifiesta que conoce las condiciones de seguridad del Producto, las cuales se encuentran disponibles para consulta en la página web [www.ding.co][7]
Sección 2.6 Compras en Establecimientos de Comercio:
Sección 2.7 Intereses:
Sección 2.8 Tarifas:
PARÁGRAFO: En el evento en que EL CLIENTE no estuviere de acuerdo con la modificación a las tarifas propuesta por Ding, deberá comunicárselo oportunamente a Ding, dentro del plazo señalado anteriormente (¿45dias?), a través de la solicitud hecha en el contact center, teniendo la opción de cancelar y desactivar el Depósito Electrónico sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno. Vencido el término que se refiere la presente sección sin que EL CLIENTE manifieste su inconformidad o desacuerdo con el incremento propuesto, se entenderá su aceptación tácita.
Sección 2.9 Autorización de Débito:
PARÁGRAFO. – En caso de que no sea posible el reintegro de los dineros, EL CLIENTE se obliga a devolverlos a Ding dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud realizada por Ding sin necesidad de requerimientos adicionales autorizando de manera irrevocable al Ding a debitar el valor respectivo de cualquier suma de dinero conforme lo establecido en la presente Sección. El incumplimiento de lo previsto anteriormente, dará lugar a que Ding inicie los procesos judiciales correspondientes con base en sus registros contables y lo dispuesto en el presente Reglamento.
Sección 2.10 Información de Movimientos:
PARÁGRAFO. – EL CLIENTE y Ding aceptan como prueba idónea de las operaciones efectuadas, los registros magnéticos y/o las constancias de las llamadas telefónicas para pagos, retiros o transferencias, los comprobantes contables y/o los registros magnéticos que contengan los datos de las operaciones realizadas o las cantidades allí consagradas, sea que se trate de operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos o establecimientos afiliados a Ding o de cualquier otro medio electrónico dispuesto por Ding.
Sección 2.11 Derechos y Obligaciones de El Cliente:
EL CLIENTE se obliga a: (1) Asignar diligentemente la clave secreta para el manejo de su Depósito Electrónico; (2) Abstenerse de dar a conocer a terceros las claves seguras, es decir, la clave secreta y la respectiva OTP, esta última que le sea asignada por el sistema de Ding; (3) No permitir la utilización de los canales destinados al manejo del Depósito Electrónico por parte de terceros; (4) En caso de pérdida del dispositivo móvil o de la sim card a través del cual opera el Depósito Electrónico, deberá notificar inmediatamente al operador de telefonía móvil, con el fin de bloquear el dispositivo; así como informar inmediatamente a Ding de tal situación; (5) Reintegrar a Ding, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de notificación de Ding efectuada por el medio o canal autorizado, los valores que se hayan abonado de manera equivocada a su Depósito Electrónico, o que EL CLIENTE haya retirado o transferido por cualquier error o por fallas del sistema, sin tener los fondos necesarios para dicho retiro o transferencia. En el evento en que EL CLIENTE no reintegre los valores de forma inmediata, se obliga a reconocer sobre los mismos a favor de Ding los intereses legales a la tasa máxima permitida y demás gastos en que se incurra para recuperar dichas sumas. EL CLIENTE podrá ejercer su derecho a la defensa, dentro del plazo señalado anteriormente, a través de los canales de atención de Ding dispuestos para tal fin, cuando quiera que, a su juicio, los valores abonados a su Depósito Electrónico han sido consignados de manera correcta o soportada, para lo cual deberá aportar prueba siquiera sumaria de tal circunstancia. En este evento, Ding procederá a evaluar las pruebas aportadas y resolverá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, rectificar, o modificar o revocar la solicitud de restitución de recursos a cargo de EL CLIENTE; (6) Mantenerse informado sobre su Producto, consultando los requisitos de vinculación, tarifas y las condiciones de y de seguridad del mismo, puestas a su disposición en [www.ding.co][13]; (7) Suministrar la información y documentación que requiera Ding; (8) Actualizar la información entregada a Ding, en los eventos en que Ding lo requiera; y (9) Pagar los servicios que haya autorizado y se hayan prestado por parte de Ding.
Sección 2.12 Derechos y Obligaciones de Ding
Ding se obliga a: (1) Actuar conforme los estándares de seguridad y calidad establecidos en la normatividad vigente; (2) Realizar la entrega de los recursos provenientes de abonos, pagos y transferencias de dineros en los correspondientes Depósitos Electrónicos, así como entregar los dineros que haya sido retirados o debitados de los respectivos Depósitos Electrónicos, en los términos definidos por Ding e informados en [www.ding.co][14]; (3) Suministrar información clara, comprensible, veraz y oportuna sobre el Depósito Electrónico; (4) Suministrar información sobre las tarifas y costos asociados a los Productos; (5) Suministrar información, según la normatividad vigente, sobre el seguro de depósito que ampara a los Depósitos Electrónicos, otorgado por FOGAFIN; (6) Guardar la reserva de la información suministrada por EL CLIENTE que tenga el carácter de reservada, de acuerdo con la normatividad vigente, sin perjuicio de poder suministrarla ante el requerimiento de autoridad competente, o en virtud de una autorización de divulgación de tal información que haya sido otorgada previamente por EL CLIENTE mediante documento separado; (7) Dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas y reclamos formulados por EL CLIENTE, de acuerdo con el procedimiento y términos establecidos por la ley, a través de los canales de atención establecidos por Ding, señalados en la página de Internet [www.ding.co][15] ; (8) Entregar a EL CLIENTE la suficiente información sobre el Defensor del Consumidor Financiero, así como los canales de atención para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y felicitaciones; (9) Cumplir las demás obligaciones que se encuentren dentro del Reglamento y las que estén contempladas en la normatividad vigente; y (10) En el evento que Ding decida reconocer intereses sobre el o los Depósitos Electrónicos, informará la tasa de interés de captación a través de la página de Internet [www.ding.co][16] o por el canal que la ley o Ding determinen.
Sección 2.13 Amparo de los Depósitos Electrónicos
Sección 2.14 Duración y Terminación del Depósito Electrónico
PARÁGRAFO. – Cuando Ding decida dar por terminado el Depósito Electrónico, dará aviso a EL CLIENTE mediante un mensaje de texto al dispositivo móvil asociado al Producto y una notificación al correo electrónico informado por EL CLIENTE. En este evento, el Depósito Electrónico se entenderá terminado pasados cinco (5) días hábiles a partir del envío de la notificación. Transcurrido este plazo, Ding llevará el saldo del Depósito Electrónico al rubro contable que corresponda, a nombre de EL CLIENTE; tales dineros no causarán intereses, ni actualización monetaria. En caso de que el Depósito Electrónico presente saldos inactivos durante un periodo ininterrumpido de tres (3) años, sin consideración a la cuantía de los mismos, este será tratado y transferido a las cuentas de la(s) entidad(es) designada(s) por la Ley.
Sección 2.15 Listas Restrictivas
PARÁGRAFO PRIMERO. – Sin perjuicio de lo anterior, cuando EL CLIENTEsea una persona jurídica, Ding podrá terminar unilateralmente el contrato si cualquiera de sus vinculados,entre otros, sus representantes legales, socios, contadores, revisores fiscales, y/o administradores sea vinculado por las autoridades nacionales y/o internacionales con las conductas anteriormente descritas y/o incluido en cualquiera de las listas mencionadas en esta Cláusula. Se entenderá por administrador el representante legal, el liquidador, elfactor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con losestatutos y la ley ejerzan o detenten esas funciones.
PARAGRAFO SEGUNDO. – Cuando laterminación unilateral del Depósito Electrónico corresponda a las circunstancias descritas en lapresente Cláusula, Ding procederá a comunicar a EL CLIENTEla cancelacióninmediata del Depósito Electrónico, mediante un mensaje de texto al dispositivo móvil asociado alProducto, o por cualquier otro medio idóneo para el efecto, sin que opere el previo avisode cinco (5) días hábiles señalado en el presente Reglamento.
Sección 2.16 Bloqueo del Producto
Sección 2.17 Modificaciones al Reglamento
EL CLIENTE entiende y acepta que posterior a la fecha de publicación de las modificaciones del Reglamento, EL CLIENTE podrá aceptar o rechazar las modificaciones propuestas al reglamento. Para continuar utilizando el Depósito Electrónico deberá aceptar las modificaciones que Ding realice sobre el Reglamento.
Sección 2.18 Autorización tratamiento de Datos Personales
Sección 2.19 Declaraciones de El Cliente
Artículo 3. TRÁMITE DE APERTURA SIMPLIFICADO
Sección 3.1. Procedimiento Apertura:
Sección 3.2 Información Requerida
Sección 3.3 Límites en la Cuantía
PARÁGRAFO. – En caso que EL CLIENTE pretenda realizar operaciones o transacciones que excedan los límites establecidos en la Cláusula anterior, EL CLIENTE podrá adelantar el Trámite Ordinario (ver Artículo 4), para efectuar operaciones que no estén sujetas a los límites en la cuantía que trata la presente Sección.