DING S.A., Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos, identificada con el NIT No. 901.119.606-4, con domicilio en la ciudad Bogotá, representada legalmente en este acto por [●], identificada con cédula de ciudadanía No. [●], domiciliada en Bogotá (en adelante “Ding” o la “SEDPE”), todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de COMERCIO de Bogotá y por la Superintendencia Financiera de Colombia; y [●], [sociedad comercial/persona natural comerciante], identificada con [NIT/cédula] No. [●], con domicilio en la ciudad de [●], representado legalmente en este acto por [●], identificado con cédula de ciudadanía No. [●], domiciliado en la ciudad de [●] (en delante el “COMERCIO”), todo lo cual consta en el [Certificado de Existencia y Representación Legal/ Certificado de Matricula] expedido por la Cámara de COMERCIO de [●].
Ding y el Corresponsal, se denominarán individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.
Las Partes han convenido celebrar un CONTRATO DE ADQUIRENCIA (en adelante, el “Contrato”), previas las siguientes:
Consideraciones
- Que el COMERCIO ha celebrado con Ding un contrato de Depósito Electrónico.
- Que el COMERCIO ha solicitado a la SEDPE la afiliación a los Sistemas de Pago para aceptar Tarjetas o medios de pago electrónicos en las Transacciones, y se ha obligado a aceptar en sus puntos de venta las Tarjetas de los Sistemas o Franquicias a las cuales está afiliado Ding.
- Que Ding cuenta con las autorizaciones pertinentes, de parte de las Franquicias y/o Sistemas de Pagos, para actuar como procesador adquirente de las Transacciones de Venta que se realicen con las Tarjetas de las Franquicias o de los Sistemas de Pago.
Aspectos preliminares
- Definiciones
Los términos utilizados en este Contrato o en sus Anexos, tanto en singular como en plural, tendrán el significado que se les asigna en la presente Sección. Los términos que no estén expresamente definidos se deberán entender en el sentido corriente y usual que ellos tienen en el lenguaje técnico correspondiente, o en el natural y obvio según el uso general de los mismos.
“Adquirencia”: Significa, dentro del procedimiento complejo de pagos con Tarjetas o medios electrónicos, el acto de abonar el importe de la o las Transacciones de Venta en el Depósito Designado del COMERCIO.
“Comisión de Adquirencia”: Significa el porcentaje o valor, calculado y liquidado sobre la cuantía de la Transacción de Venta, el cual se deduce del importe de la Transacción como remuneración a favor de la SEDPE por la prestación de los servicios de Adquirencia.
“Cliente”: Significa toda persona natural o jurídica, que tenga la calidad de consumidor o no, en los términos de la Ley 1480 de 2011, que realice una Transacción de venta en un COMERCIO.
“Depósito Electrónico” o “Depósito”: Significa el contrato de depósito electrónico, en los términos del Decreto 2555 de 2010, el cual se encuentra abierto y activo en la SEDPE.
“Depósito Designado”: Significa el Depósito Electrónico abierto en la SEDPE de titularidad del COMERCIO, en el cual Ding realizará el abono del importe de la o las Transacciones de Venta realizadas en el COMERCIO, menos el valor de la Comisión de Adquirencia.
“Franquicias”: Significan las marcas de Tarjetas Visa, Mastercard o American Express, entre otras.
“Jornada de Compensación”: Significa el proceso automatizado que realizan diariamente la entidad emisora del pago y la SEDPE (como entidad adquirente), en el cual, con base en la información suministrada por los Sistemas de Pagos, a través de una cámara de compensación o de forma bilateral, el emisor y Ding cortan y cruzan cuentas acerca de la cuantía de las Transacciones de Venta que se adeudan mutuamente.
“Medios de Pago”: Significa la utilización de Tarjetas o cualquier otro instrumento de pago, físico o virtual franquiciado o no franquiciado, habilitado para realizar, en favor de los COMERCIOS, el pago del precio correspondiente a los bienes y servicios a entregar en venta.
“POS” o “MPOS”: Significan los datáfonos (Point of Sales) o datafonos móviles (Mobile Point of Sales), los cuales capturan la información de la Tarjeta, del tarjetahabiente y de la Transacción, para luego ser procesada por el Sistema de Pagos, el banco emisor y la SEDPE, para debitar, compensar, y consignar el importe de la Transacción de Venta.
“Sistema de Pagos” o “Sistemas”: Significa el o los Sistemas de Pago de Bajo Valor que operan en Colombia o en el exterior, afiliados a una, varias o todas las Franquicias para procesar las Transacciones.
“Transacciones de Venta” o “Transacciones”: Significan las operaciones de compraventa de bienes o servicios en el COMERCIO, en las cuales se emplea, como medio de pago, las Tarjetas o instrumentos de pagos electrónicos; independientemente si las operaciones son realizadas de forma presencial en las instalaciones del COMERCIO o realizadas son a través de internet.
Objeto
Alcance del servicio de Adquirencia
Procedimiento Operativo de Adquirencia
- Para todas las Transacciones con cualquier Medio de Pago: (i) el COMERCIO exigirá la presentación de la Tarjerta de Crédito y el documento de identificación del Cliente-tarjetahabiente para validar que su identificación corresponda al nombre realizado, indentado o termoimpreso en el plástico y que la firma registrada en éste, sea la misma que la estampada en el voucher o comprobante de venta, para lo cual debe exigir que el Cliente firme en su presencia dicho documento; (ii) El COMERCIO se abstendrá de realizar Transacciones en el evento en que la persona portadora de la Tarjeta no se haya identificado como titular de la misma, asumiendo ante la SEDPE la responsabilidad de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento de dicha obligación; (iii) cuando se realicen Transacciones en POS, el COMERCIO deberá realizar el cierre de la terminal para que la Transacción de Venta quede almacenada en el Sistema de Pagos para los procesos respectivos; (iv) Cuando se realicen Transacciones a través de e-commerce (ventas no presenciales), el COMERCIO se sujetará, en cada caso, a los reglamentos y condiciones definidos por el Sistema de Pagos correspondiente. El COMERCIO se obliga a cumplir el procedimiento establecido y el que llegare a establecer Ding y/o las Franquicias para este tipo de Transacciones; (v) en todos los eventos (Transacciones presentes o no presentes) el COMERCIO deberá diligenciar debidamente los valores o bases exigidos por la ley tributaria para el cálculo de impuestos, retenciones o devoluciones, en los dispositivos de acceso de los instrumentos de pago electrónicos correspondiente.
- Para el recaudo: (i) En caso de que se realicen Transacciones de Venta a través de los canales electrónicos, el procedimiento de recaudo se aplicará conforme lo establecido con los sistemas de Tarjetas para tales operaciones de recaudo, convenidas con Ding, por lo que se aplicarán los reglamentos y condiciones definidos por las Franquicias y/o por el Sistema de Pagos correspondiente; (ii) En caso que se realicen Transacciones con tarjetas de forma presencial, el procedimiento de recaudo del importe de la Transacción por parte de la SEDPE se surtirá de conformidad con lo establecido en los reglamentos operativos del Sistema de Pagos correspondiente; (iii) para ambos eventos (Transacciones presente y no presente) el importe de tales Transacciones estarán disponibles en el Depósito Designado del COMERCIO en los plazos mínimos de disponibilidad señalados en los correspondientes reglamentos, teniendo en cuenta el tipo de Transacción de Venta; (iv) Ding efectuará un solo abono diario por los documentos o notas de compra, correspondientes a las Transacciones realizadas con el Sistema de Pagos correspondiente (dependiendo de la Franquicia), el cual será resultado de la sumatoria del importe de todas las Transacciones de Venta que resulten corrientes al final de cada Jornada de Compensación.
Obligaciones de las partes
- Obligaciones del COMERCIO:
Son obligaciones a cargo del COMERCIO:
- Aceptar como medios de pago las Tarjetas y/o instrumentos de pago electrónicos para la realización de Transacciones de Venta, siempre y cuando las Tarjetas y/o los medios de pago electrónicos cumplan con los requisitos establecidos en el Contrato como sus Anexos.
- Cobrar los mismos precios ofrecidos al público en general para ventas de contado (mediante el empleo de efectivo), sin recargo alguno de porcentajes, costos de transacción o similares, sobre los bienes o servicios que sean ofrecidos por el COMERCIO y adquiridos por los Clientes que utilicen Tarjetas o instrumentos de pago electrónicos. En consecuencia, los descuentos, incluyendo precios de promoción, apertura, remate, oferta y cualquier otra modalidad o precio especial que ofrezca el COMERCIOa sus clientes, serán los mismos aplicables tanto para los que paguen en efectivo, como para los que paguen con Tarjetas o instrumentos de pago electrónicos.
- Utilizar adecuadamente los materiales, programas, POS, MPOS y/o medios de acceso en venta presente o no presente que le sean proporcionados a cualquier título, bien sea directa o indirectamente por Ding o por el Sistema de Pagos, que se pongan a su disposición como consecuencia de la celebración del presente Contrato y con la finalidad que el COMERCIO pueda tramitar por lo menos las autorizaciones respectivas para cada Transacción que pretenda ser llevada a cabo por un Cliente en el COMERCIO. Esta obligación se extiende al COMERCIO que haya recibido dichos bienes y equipos con anterioridad a la suscripción del presente Contrato y que en desarrollo de éste deba destinarlos a los fines aquí descritos. El COMERCIO deberá abstenerse de utilizar los dispositivos de pago físicos o electrónicos para fines distintos a los del presente Contrato, por razón de conocimientos técnicos sobre éstos que haya adquirido en desarrollo del presente Contrato.
- Pagar los cánones de arrendamiento que se causen durante la vigencia del Contrato y/o sus prorrogas, en los plazos establecidos en el Contrato y/o sus Anexos.
- Restituir a la SEDPE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de terminación de Contrato, todos los materiales, programas informáticos, POS, MPOS y/o equipos informáticos o electrónicos que haya recibido por parte de la SEDPE a título de arrendamiento, en desarrollo del presente Contrato, siempre y cuando sean de propiedad de DING o un tercero a través de comodato, o en el caso que no se haya cumplido las condiciones comerciales para la adquisición del dispositivo. Vencido el plazo anterior sin que el COMERCIO haya cumplido con la obligación de restituir a la SEDPE el o los POS o MPOS bajo su custodia, según sea el caso, el COMERCIO deberá pagar en favor de la SEDPE el valor del o los respectivos POS y/o MPOS el cual deberá consignar o abonar en la cuenta bancaria o Deposito de la SEDPE. Las Partes entienden y aceptan que esta obligación dineraria es exigible a partir del día en que venza el plazo de la obligación de restituir el o los dispositivos que trata el presente literal, hasta que sea efectivamente pagada la totalidad de la obligación. En cualquiera de los eventos señalados anteriormente, el COMERCIO podrá ser requerido por la SEDPE para conminar el cumplimiento de la o las obligaciones del COMERCIO.
- Conservar, para todas las Transacciones realizadas, la más estricta confidencialidad con la información contenida en los documentos de venta de las Transacciones que sean objeto de procesamiento, así como frente a la información a la que llegare a tener acceso con ocasión de la utilización de Tarjetas o instrumentos de pago electrónicos.
- Conservar el acuse de recibo del mensaje de confirmación de la Transacción emitido por los POS o las plataformas electrónicas de Ding o de los Sistemas de Pagos, por el término de diez (10) años contados a partir de la fecha de la Transacción.
- Se prohíbe la lectura de la banda magnética o del chip en dispositivos POS/MPOS no autorizados al COMERCIOpor Ding o por el Sistema de Pagos, según sea el caso, así como almacenar el código de validación de las Tarjetas o firmas electrónicas de los instrumentos de pago electrónicos. En caso de efectuarse registros cruzados en sus sistemas de procesamiento de las ventas que supongan la captura de los datos relativos a la Transacción de Venta con propósitos legítimos, la misma se hará previa autorización de Ding, en condiciones adecuadas de encriptación y custodia de los datos que no afecten la privacidad y seguridad de la información y que sean acordes con los estándares de seguridad de la información exigidos para la guarda y custodia de información financiera por las autoridades colombianas y/o por Ding atendiendo el estándar PCI exigido por las Franquicias y los Sistemas de Pago.
- El COMERCIO podrá almacenar solamente la información de las Tarjetas o instrumentos de pago electrónico que Ding, las Franquicias o los Sistemas de Pago le hayan autorizado, y que resulte esencial para la fácil ubicación de la Transacción para efectos de la atención de cualquier reclamación, siendo permitido registrar: (i) Nombre del Cliente; (ii) Número de la Tarjeta; (iii) Número de autorización de la Transacción. En el evento en que el COMERCIOhaya almacenado información sensible de los Clientes, deberá ajustarse a la directriz aquí establecida, de lo contrario deberá proceder con la destrucción o eliminación de la información cuyo almacenamiento se prohíbe y conservar únicamente la información permitida en los términos antes descritos.
- El COMERCIO se obliga a garantizar, mediante la adopción de las medidas de seguridad lógica, física, de procesos, contractual y comunicaciones, la seguridad de la información propia de la operación que se almacene legítimamente en los dispositivos de pago físicos o electrónicos a los que tenga acceso con ocasión del desarrollo del Contrato, absteniéndose de almacenar información que no se le haya autorizado a almacenar, previendo el uso indebido o no autorizado de la información o su fuga, reportando cualquier siniestro que envuelva la información y adoptando los protocolos previstos por el sistema de pagos para el intercambio de información, administración de claves, niveles de atribución y manejo de situaciones.
- Cumplir con las disposiciones legales relacionadas con la protección del consumidor.
- Prestar toda su colaboración y a suministrar oportunamente la información a las entidades emisoras de la Transacción, Ding y/o a los Sistemas de Pagos, en los correspondientes plazos requeridos por éstas, acerca de los documentos y registros que se lleguen a requerir a fin de atender reclamos, aclarar situaciones o para dar respuesta a las autoridades competentes sobre cualquiera de las Transacciones de Ventas realizadas en el COMERCIO.
- Actualizar su información al menos una vez al año, o cuando sea requerido por Ding, a través de los medios dispuestos por Ding para tal fin, sobre cualquier cambio en su información empresarial, incluyendo, pero no limitándose a la razón social, nombre comercial del COMERCIO, persona de contacto principal, números de teléfono, direcciones de correo electrónico, socios y accionistas, controlantes y beneficiarios reales, según sea el caso.
Parágrafo.- En el evento en que el COMERCIO incumpla las disposiciones señaladas en el literal b de la presente Sección, el COMERCIO autoriza a Ding o a su delegado, para que unilateralmente y sin previo aviso, debite a favor de Ding y contra el Depósito Electrónico del COMERCIO, el valor correspondiente al precio cobrado en exceso al respectivo Cliente, comparado con los precios cobrados por el COMERCIO a los demás consumidores, por productos o servicios idénticos.
- Obligaciones de la SEDPE:
Son obligaciones a cargo de Ding:
- Presentar, de forma física o electrónica, la información o documentación de las Transacciones de Ventas al o los respectivos Sistemas de Pagos para el procesamiento de cada una de las Transacciones.
- Recibir, vía Compensación, la suma o importe de cada una de las Transacciones de Venta, menos el valor de la comisión financiera cobrada entre el banco emisor del pago y el Cliente.
- Abonar diariamente en el Depósito Designado el importe de todas las Transacciones de Venta que se realicen en el COMERCIO, menos el valor de la Comisión de Adquirencia y el valor de los rubros o conceptos que deban deducirse en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Responsabilidades de las partes
- Responsabilidad del COMERCIO
El COMERCIO responderá por el normal funcionamiento de los (POS/MPOS) y/o de las herramientas o dispositivos de acceso de pago electrónicos, asumiendo la total responsabilidad por irregularidades que puedan cometer sus empleados o socios en la operación normal de giro ordinario de los negocios.
Es obligación del COMERCIO cumplir con las disposiciones legales que regulen las ventas por sistemas de financiación que resulten aplicables a relaciones de consumo que hayan surgido con ocasión de las Transacciones de Venta realizadas en el COMERCIO. En desarrollo de los derechos del consumidor, el COMERCIO dará información suficiente al Cliente acerca de las condiciones de la Transacción y entrega de los bienes y servicios respectivos, políticas de cambio y devolución de mercancía. Es responsabilidad única del COMERCIO los reclamos y quejas que se presenten por Transacciones con los Clientes en cuanto a la calidad, precios o condiciones de sus mercancías o servicios o el ejercicio del derecho de retracto, frente a lo cual, en cualquier caso, el COMERCIO responderá económicamente por tales reclamaciones de consumo y/o saldrá a la defensa y mantendrá indemne a Ding.
Es responsabilidad del COMERCIO diligenciar debidamente los valores o bases exigidos por la ley tributaria para el cálculo de impuestos, retenciones o devoluciones, en el MPOS/POS o dispositivo de acceso de los instrumentos de pago electrónico, o documento de venta correspondiente. El COMERCIO asume la responsabilidad patrimonial frente a la DIAN o autoridad tributaria correspondiente por la exactitud y correcta liquidación y reporte del impuesto o base correspondiente, manteniendo libre a Ding y al Sistema de Pagos de la responsabilidad que les quepa por reportar el impuesto, practicar la retención correspondiente o calcular las devoluciones a que haya lugar sobre valores o bases que por dicha causa no reflejen adecuadamente el monto del impuesto, retención o devolución respectiva.
- Responsabilidad de Ding
Expresamente se conviene que Ding no asume responsabilidad en caso de deficiencias en el servicio de Adquirencia originadas por fallas en los sistemas de comunicación, en los equipos de computación, en el fluido eléctrico de Ding, por actos de fuerza mayor tales como cierres o bloqueos de las instalaciones por huelga, paro, conmoción civil, acciones de autoridad o de movimientos subversivos. Ding se compromete a realizar el proceso de recaudos en el menor tiempo posible, después de resuelto el inconveniente.
Por la prestación del servicio de Adquirencia, Ding no adquiere responsabilidad frente al COMERCIO por el pago efectivo de los comprobantes de las Transacciones objeto de consignación, ya que la obligación de Ding se limita a recaudar y poner a disposición del COMERCIO, el importe de las Transacciones en el Depósito Designado del COMERCIO finalizada cada Jornada de Compensación.
En ningún caso Ding será responsables por daños indirectos, lucro cesante, incidentales o potenciales, conforme a la legislación colombiana.
- Indemnidad
Cada Parte será responsable cuando por error propio dispense o afecte recursos del Cliente sin contar con la autorización impartida de Ding.
El COMERCIO mantendrá indemne a Ding frente a cualquier daño, pérdida, acción, sanción, multa, requerimiento, etc. del que sea sujeto como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
El COMERCIO será responsable económicamente por todas las Transacciones de Venta calificadas como fraudulentas por Ding o por un tercero especializado autorizado por la SEDPE, o violatorias de este contrato y/o del Manual de Procedimientos. El COMERCIO se abstendrá de presentar a los Sistemas de Pago Transacciones que sabe o debió haber sabido que eran fraudulentas o no autorizadas por el Cliente o por Ding.
Autorizaciones
- Autorización de tratamiento de datos personales
Con la adhesión al presente Reglamento y la aceptación de las autorizaciones para el tratamiento de datos personales establecidas por Ding EL CLIENTE autoriza a Ding S.A. para que la información suministrada sea tratada con las siguientes finalidades: (1) Sean enviados mensajes SMS al dispositivo móvil vinculado al Depósito, así como mensajes dentro de la propia aplicación para entregar información relacionada con el Producto, información comercial, legal, de servicios o de aspectos relacionados con las operaciones y/o transacciones realizadas con el Depósito Electrónico; (2) Ding pueda consultar, compartir, reportar, verificar y/o actualizar los datos personales de EL CLIENTE ante las autoridades de consulta de base de datos u operadores de información y riesgo, o ante cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos o los fines legalmente definidos para este tipo de entidades.
En adición y en complemento de las autorizaciones de tratamiento de datos previamente otorgadas, EL CLIENTE autoriza de manera expresa y previa a Ding S.A. y a los proveedores de servicios relacionados con los productos ofrecidos por Ding S.A., para que efectúe el Tratamiento de los Datos Personales del CLIENTE de la manera y para las finalidades que se señalan en la Autorización de Datos Personales en favor de Ding y en favor de los Vinculados de Ding; autorizaciones las cuales hacen parte del presente Reglamento y EL CLIENTE declara conocer.
- Bloqueo de las Transacciones de Venta
El COMERCIO acepta y autoriza a Ding para tomar las medidas preventivas que considere pertinentes, incluyendo la congelación de fondos, cuando de la intervención de INCOCRÉDITO o cualquier otra institución autorizada por Ding o el Sistema de Pagos respectivo, así como de los reportes de los sistemas de alertas de Transacciones, se pueda preveer o concluir el uso fraudulento o no autorizado de una Tarjeta o instrumento de pago electrónico. En desarrollo de lo anterior, el COMERCIO acepta que se adelanten las investigaciones a que haya lugar y se tomen las medidas preventivas que Ding considere necesarias y las que conforme los reglamentos de los Sistemas de Pagos y/o Franquicias le sean exigibles a la SEDPE, tales como bloqueos temporales o desafiliación, capacitaciones, reversión de Transacciones o el débito precautelativo hasta por el monto de la cuantía de las Transacciones de Venta objeto de alerta o sospecha. La reversión de Transacciones, el débito precautelativo o el no abono de sumas derivadas de Transacciones, según el caso, procederá frente a Transacciones reportadas por los sistemas de alerta o de investigación del fraude que puedan circunscribirse razonablemente en el perfil o presupuestos de posibles Transacciones fraudulentas; en el caso de confirmarse como Transacciones fraudulentas o de ocurrir su repudio por parte del Cliente, su valor deberá ser asumido por el COMERCIO. En dicho caso, las sumas reversadas, debitadas o en canje, según el caso, se mantendrán en una cuenta contable de Ding hasta que culmine la investigación tendiente a confirmar la realidad y validez de tales Transacciones de Venta y/o transcurra el término para que la entidad emisora, conforme a los reglamentos del respectivo Sistema de Pagos, pueda tramitar el repudio de la Transacción realizado por parte del Cliente. En caso de no presentarse un repudio oportuno por parte del Cliente, los montos previamente debitados por la SEDPE serán objeto de abono definitivo a favor del COMERCIO, salvo en el evento en que la investigación arroje la ocurrencia de una conducta culposa o dolosa por parte del COMERCIO, sus empleados, contratistas y/o dependientes. En cualquier evento, el COMERCIO reconoce y acepta que no habrá lugar al pago de intereses ni al reconocimiento de suma indemnizatoria alguna por razón de la ejecución de alguna de las medidas aquí señaladas.
- Autorización de débito
El COMERCIO autoriza a Ding para cargar o debitar del Depósito, el valor de cualquier Transacción que no cuente con número de autorización asignado por el Sistema de Pagos, o que carezca de la correspondiente autorización o que no reúna los demás requisitos exigidos por el Sistema de Pagos o que se encuentre en discusión o haya sido objeto de repudio, así como el valor de las sanciones a su cargo derivadas de su vinculación a un Sistema de Pagos. Se pacta de manera expresa que el valor se podrá debitar y/o cargar aún en caso de que los valores correspondientes ya hayan resultado corrientes al realizar la Compensación. El COMERCIO entiende y acepta que el débito y/o cargo se realizará contra la simple solicitud escrita, electrónica o por cualquier otro medio, realizado por el Sistema de Pagos. Las Partes entienden y aceptan expresamente que Ding no asume responsabilidad alguna en caso de que la solicitud de débito y/o crédito realizada por el Sistema de Pagos corresponda a irregularidades presentadas en el o los procesos automáticos enrutamiento, canje y compensación de las Transacciones de Ventas, por lo que cualquier reclamación por la realización de dichos débitos debe ser dirigida directamente al correspondiente Sistema de Pagos.
Procedimientos especiales
- Reclamos
En los casos que se presenten reclamos por parte de los Clientes por productos o servicios no recibidos, el COMERCIO deberá demostrar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento presentado por la entidad emisora, o el Sistema de Pagos, que el COMERCIO recibió la solicitud del Cliente y entregó el bien o servicio dentro del tiempo pactado. En caso que el COMERCIO no demuestre lo anterior, autoriza a Ding para que realice el débito del valor correspondiente de la Transacción de Venta de su Depósito Electrónico, o en su defecto, en caso de no contar con recursos suficientes, se obliga a reintegrar la cuantía de la respectiva Transacción, conforme lo establecido en el parágrafo tercero de la Sección VI.2.
El COMERCIO se hace responsable de cualquier reclamación por Transacciones de Venta desconocidas u objetadas por el Cliente de acuerdo a lo previsto en el Manual de Operaciones del Sistema de Pagos. En atención a los plazos establecidos por el Sistema de Pagos, para que le sean presentadas por Ding las Transacciones para su reversión y posterior Compensación, el COMERCIO deberá presentar ante Ding o su delegado los reclamos a que haya lugar con ocasión de los abonos, cargos o débitos y/o Transacciones realizadas con Tarjetas o instrumentos de pagos electrónicos, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al procesamiento de la respectiva Transacción. Agotado el mencionado período sin que se presentare reclamo alguno por parte del COMERCIO, se entenderán aprobadas para todos los efectos legales y contractuales las Transacciones, abonos y cargos realizados por parte de la SEDPE.
- Devoluciones
El COMERCIO deberá atenerse y aceptar todas las causales de devolución de las Transacciones, diseñadas, estructuradas y tipificadas por los Sistemas de Pagos y por las Franquicias, las cuales puede consultar en el Manual de Procedimientos. En estos casos, el Sistema de Pago rechazará las Transacciones de venta, absteniéndose de dar la orden de pago a la entidad emisora, e informará de forma automatizada de lo anterior al COMERCIO para que gestione el recaudo del importe de la Transacción de forma directa con el Cliente.
- Bloqueos
Ding podrá bloquear o suspender el servicio de Adquirencia al COMERCIO cuando se presente una de las siguientes situaciones: i) se advierta de la presentación de comprobantes de Transacciones previamente elaborados al momento de la respectiva Transacción; ii) la realización deliberada o permisiva de Transacciones con Tarjetas robadas, extraviadas, adulteradas o saboteadas; iii) el aumento en los precios de los productos o servicios ofrecidos a los Clientes que utilicen como medios de pago, las Tarjetas y/o instrumentos de pago electrónicos; iv) cierre o clausura del local comercial, de la disolución o muerte del COMERCIO, según sea el caso; v) falsedad sobre la actividad económica o información del COMERCIO, o porque el COMERCIO realice actividades fraudulentas, vi) porque se compruebe que el COMERCIO suministró información irregular o falsa para la apertura del Depósito Electrónico; vii) por la terminación del Depósito Electrónico; viii) por solicitud expresa de alguna de las Franquicias; o ix) por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de COMERCIO, establecidas en el presente Contrato y/o el Manual de Procedimientos.
El COMERCIO declara que conoce y acepta los contracargos y todas las causales de devolución de las Transacciones definidas por el Sistema de Pagos correspondiente. Ding podrá abstenerse de abonar o cancelar documentos de pago de Transacciones que no reúnan los requisitos establecidos en los reglamentos de los Sistemas de Pagos o de las Franquicias correspondientes a los documentos de pago. En estos casos, Ding los devolverá al COMERCIO para que éste gestione su recaudo por las vías conducentes y sin responsabilidad de la SEDPE.
Costos
- Comisión de Adquirencia
Por la prestación del servicio de Adquirencia, en especial por la realización del proceso de acreditación o abono en cuenta de documentos de pago derivados de las Transacciones realizadas por parte de los Clientes de las entidades emisoras de las Tarjetas o instrumentos electrónicos de pago, objeto de aceptación, se conviene que el COMERCIO se obliga a pagar una comisión en favor de Ding, de acuerdo con los parámetros y porcentajes establecidos en el Anexo No. 1 (Costos y Tarifas). El valor de las comisiones fijadas como un porcentaje o valor fijo del precio de la Transacción, se establecerá descontando el valor correspondiente al IVA y de las propinas.
- Forma de pago de los Servicios
Ding elaborará y enviará un estado de cuenta dentro de los primeros días hábiles del mes inmediatamente siguiente al mes a facturar, en donde relacionará y liquidará todas las Transacciones de Ventas realizadas por el COMERCIO dentro del periodo facturado en el estado de cuenta, de acuerdo con las tarifas establecidas en el Anexo 1 (Comisión de Adquirencia). Así mismo, la SEDPE enviará la cuenta de cobro relacionando los valores correspondientes a pagar a cargo del COMERCIO por el valor del canon de arrendamiento del o los POS y/o MPOS en custodia del COMERCIO, según sea el caso. El COMERCIO se obliga a revisar el estado de cuenta de manera inmediata y a formular por escrito cualquier objeción, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del estado de cuenta. Las Partes entienden y aceptan que en caso de que el COMERCIO guarde silencio, dentro del término aquí señalado, el estado de cuenta se entenderá por aceptado. En el evento que el COMERCIO no reciba oportunamente el estado de cuenta se obliga a reclamarlo directamente a la SEDPE, sin que por motivo alguno pueda alegar su no recibo.
La Comisión de Adquirencia por cada una de las Transacciones de Venta realizadas por el COMERCIO será calculada y deducida por Ding del importe de cada una de dichas Transacciones, al momento de realizar la consignación del valor de la Transacción en el Depósito Designado del COMERCIO. Para lo anterior, las Partes entienden y aceptan que en cualquier caso Ding podrá debitar y/o cargar la Comisión de Adquirencia de cualquier Depósito Electrónico que el COMERCIO tenga en la SEDPE y de ser el caso, Ding podrá proceder al cobro ejecutivo de las mismas, para lo cual prestará mérito ejecutivo el presente Contrato, junto con los comprobantes contables en poder de Ding.
Parágrafo Primero: El valor del canon de arrendamiento del o los POS y/o MPOS en custodia del COMERCIO, según sea el caso, se facturará mes vencido, las facturas serán enviadas a la dirección de notificación electrónica informada por el COMERCIO. El COMERCIO realizará el pago de los servicios de arrendamiento de MPOS/POS dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente en que se haya causado el valor del arrendamiento. Este pago se realizará mediante débito automático al Depósito Electrónico del COMERCIO en Ding hasta el valor total del canon de arrendamiento. Los retardos en el pago del valor estarán sujetos a la máxima tasa de interés moratorio, de acuerdo a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Siempre que haya lugar a dicho pago, y la generación del mismo no sea el resultado de un error por parte de Ding, este pago no tendrá devolución. El costo del servicio de arrendamiento incluye los servicios de soporte y mantenimiento del dispositivo.
Parágrafo Segundo: En caso que COMERCIO incumpla con el pago de al menos una (1) factura por pagar a Ding se procederá con la suspensión del servicio prestado por parte de al COMERCIO, y se realizarán los procedimientos requeridos para el reporte de datos negativos en las centrales de información crediticia.
Parágrafo Tercero: El COMERCIO también autoriza que de no ser posible aplicar el débito automático al Depósito Electrónico del COMERCIO para tal fin, el COMERCIO deberá realizar el pago de la o las respectiva(s) factura(s) o saldo restante de ésta(s), mediante consignación o abono en la cuenta bancaria de [•] o en el Depósito Electrónico [•], dentro del mismo plazo señalado para el pago de los cánones de arrendamiento señalado en el parágrafo primero de la presente Sección.
Parágrafo Cuarto: Las Partes entienden y aceptan que los días comunes siguientes del primer mes calendario a la fecha en que el COMERCIO haya recibido a título de arrendamiento el o los POS y/o MPOS, según sea el caso, no causarán canon de arrendamiento alguno y por tanto no serán computados para el cobro del canon de arrendamiento que trata la presente Sección, por lo que las Partes entienden y aceptan que el canon de arrendamiento del o los POS y/o MPOS comenzará a causarse a partir del primer día común del mes calendario inmediatamente siguiente a la fecha en que haya(n) sido recibido tal(es) POS y/o MPOS.
- Modificación de los Costos de los Servicios
Las Partes establecen el siguiente sistema para ajustar la Comisión de Adquirencia: Ding podrá proponer al COMERCIO el cambio de los porcentajes de cobro de la Comisión o proponer el cambio de los criterios inicialmente fijados para calcular la Comisión. Para tal efecto Ding comunicará al COMERCIO las nuevas tarifas y costos y/o criterios para el cálculo de las mismas, mediante comunicación electrónica dirigida a la última dirección reportada por el COMERCIO en la SEDPE, o mediante la publicación de estos ajustes en la página web de Ding. A partir de la fecha de la comunicación o publicación de las nuevas tarifas, el COMERCIO tendrá quince (15) días calendario para manifestar su desacuerdo con las nuevas tarifas, caso en el cual, el COMERCIO podrá dar por terminado el Contrato a través de la solicitud realizada en el Contact Center, salvo que las Partes acuerden condiciones especiales distintas. Las Partes entienden y aceptan que el silencio del COMERCIO y la continuación de la ejecución del Contrato durante el plazo aquí señalado será tenido en cuenta como una aceptación tácita de las nuevas tarifas o costos de los servicios del Contrato.
Parágrafo Primero. Los costos y tarifas del presente Contrato se incrementarán anualmente, conforme el aumento del índice de precios del consumidor certificado por el DANE el año inmediatamente anterior a la fecha del incremento.
Parágrafo Segundo. Ding se reserva la facultad de aumentar, en cualquier momento, las tarifas y costos establecidos en el Anexo 1 en un porcentaje o monto superior por razones objetivas de equilibrio económico contractual o de su operación, en tal caso notificará previamente al COMERCIO para informarle la fecha de aplicación de tales costos o tarifas. En caso que el COMERCIO esté en desacuerdo del anterior cambio podrá dar por terminado el contrato siguiendo el procedimiento señalado en el parágrafo anterior.
Vigencia y terminación
- Duración
El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida y podrá ser terminado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento. La terminación por parte de Ding será realizada mediante el envío de una comunicación electrónica dirigida a la dirección que tenga registrada el COMERCIO, con una antelación de diez (10) días hábiles a la fecha de terminación del Contrato; y la Terminación por parte del COMERCIO será realizada mediante la solicitud telefónica ante el Contact Center de Ding, con una antelación de diez (10) días hábiles a la fecha de terminación del mismo.
- Causales de Terminación del Contrato
Este Contrato se dará por terminado por las siguientes causales:
- Con ocasión a la terminación del contrato de Depósito subyacente al presente Contrato, dado que la relación jurídica de la SEDPE como adquirente y/o pagador de las Transacciones de Ventas del COMERCIO es accesoria al contrato de Depósito Electrónico celebrado previamente entre las Partes;
- En caso que Ding renuncie a su condición de procesador adquirente y/o pagador frente a los Sistemas de Pagos, por lo que cesará toda obligación para la SEDPE de procesar las Transacciones de Ventas a favor del COMERCIO.
- Por inclusión del COMERCIO, sus directores o administradores como sospechosos, socios o responsables de actividades de lavado de activos en los listados de la OFAC o ONU o en reportes de autoridades locales, extranjeras o internacionales competentes o por la iniciación en su contra de procesos legales por lavado de activos o delitos conexos o vinculados, o por la iniciación en su contra de procesos de extinción de dominio.
- Por dar un mal uso de la información vinculada a las Tarjetas o a los Clientes, o por fallas o vulnerabilidades en los sistemas electrónicos de protección de la información a cargo del COMERCIO.
- Por falsedad en la actividad económica reportada, falsificación con ocasión de la apertura de la cuenta de depósito, o por la no actualización de la información que haya sido solicitada por Ding.
- Cuando el procedimiento de investigación realizado por una entidad especializada, concluya que el COMERCIO ha incumplido con las obligaciones derivadas del presente Contrato y/o de los reglamentos de los Sistemas de pagos.
- Por presentarse situaciones reiteradas de Transacciones no reconocidas o repudiadas por los Clientes, cuyas características de frecuencia, volumen o magnitud, superen los indicadores normales de riesgo de fraude, advertidos por los Sistemas de pago, teniendo en cuenta la actividad económica del COMERCIO.
- Cuando se decrete la suspensión definitiva del servicio de Adquirencia, conforme la Sección VII.4 del Contrato.
- Efectos de la Terminación del Contrato
Con ocasión a la terminación del Contrato, por cualquiera de sus causas, el COMERCIO deberá restituirle a Ding el o los POS/MPOS o dispositivos recibidos por parte de la SEDPE en el caso de que se hayan otorgado mediante comodato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de terminación del Contrato, so pena que Ding pueda descontar del Depósito Electrónico del COMERCIO el valor equivalente a la cuantía del o los POS/MPOS o dispositivos entregados al COMERCIO, sin perjuicio de las demás acciones legales que pueda iniciar Ding para la efectiva recuperación del o los POS/MPOS o dispositivos entregados al COMERCIO. Así mismo, el COMERCIO deberá pagarle a Ding el valor de las sumas de dinero que por cualquier concepto, el COMERCIO deba a la SEDPE.
Vencido el plazo anterior sin que el COMERCIO haya cumplido con la obligación de restituir a la SEDPE el o los POS o MPOS bajo su custodia, según sea el caso, o en el evento en que el COMERCIO no disponga en su Depósito Electrónico de los recursos suficientes para su débito y pago del valor equivalente a la cuantía del o los POS/MPOS o dispositivos entregados al COMERCIO, el COMERCIO deberá pagar en favor de la SEDPE el equivalente pecuniario o el saldo, según sea el caso, del o los respectivos POS y/o MPOS, valor el cual deberá consignar o abonar en la cuenta bancaria o Deposito de la SEDPE. Las Partes entienden y aceptan que esta obligación dineraria es exigible a partir del día en que venza el plazo de la obligación de restituir el o los dispositivos que trata la presente Sección hasta el día en que ésta sea efectivamente pagada. En cualquiera de los eventos señalados anteriormente (para obligación de restituir el o los POS y/o MPOS o el pago de su equivalente pecuniario), la SEDPE podrá requerir al COMERCIO para conminar el cumplimiento de la o las obligaciones a cargo de COMERCIO.
Parágrafo. Pena por terminación anticipada del Contrato. En el evento en que el presente Contrato se dé por terminado por causas imputables al COMERCIO o por la terminación unilateral por parte del COMERCIO, el COMERCIO entiende y acepta que deberá pagar a Ding, a título de pena, el canon de arrendamiento completo del mes calendario en que se dé por terminado el presente Contrato, con independencia del día en que se haya dado por terminado éste.
- Suspensión del Servicio
Ding en cualquier tiempo, y de forma inmediata, podrá suspender de manera temporal o definitiva el servicio de Adquirencia y/o la afiliación a los Sistemas de Pagos, respecto de uno o varios POS/MPOS o medios de acceso de pagos electrónicos, por las causales señaladas en los reglamentos de los Sistemas de pagos o por las siguientes causales:
- Por el indebido manejo de sus relaciones bancarias, así como la cancelación, embargo o congelación de cualquiera de sus Depósitos en la SEDPE que impida la consignación del importe de las Transacciones de Ventas.
- Por la realización de procedimientos que busquen la liquidación del COMERCIO, o por muerte del COMERCIO cuando se trate de una persona natural, o por la ocurrencia de cualquier hecho que pueda tener un efecto material adverso en el patrimonio de del COMERCIO.
- Por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, conforme lo señalado en el presente Contrato.
- Por el fraccionamiento de una Transacción o intento de obtener autorizaciones consecutivas por montos menores sobre Tarjetas o instrumentos de pagos electrónicos que han sido rechazados.
- Por la alteración o presentación de comprobantes de pago previamente elaborados a la Transacción.
- Por la aceptación de Tarjetas robadas, extraviadas, alteradas, falsificadas.
- Por la utilización de malware o software con el propósito de extraer las firmas electrónicas de los instrumentos de pago electrónicos.
- Por presentar documentos de venta sin número de autorización o autorización falsa.
- Por facilitar el acceso o manipulación de los POS/MPOS o demás dispositivos de acceso a un tercero no autorizado por Ding y/o por el Sistema de Pagos.
- Por abstenerse de proporcionar los comprobantes de venta que los Sistemas de Pagos o Ding le hayan requerido.
- Por cambiar de domicilio, cerrar el local comercial o por ceder el establecimiento de COMERCIO a un tercero sin notificar previamente y por comunicación electrónica a al correo [•] Ding y a los Sistemas de Pagos.
- Por no realizar ninguna Transacción por un tiempo superior a seis meses.
- Por hacer caso omiso de los mensajes enviados a los POS/MPOS.
Parágrafo Primero.- Dependiendo de cada caso, Ding podrá dar por suspendido definitiva o temporalmente el servicio de Adquirencia, para este último caso Ding dará un tiempo razonable al COMERCIO para que subsane o corrija los defectos o circunstancias que generaron la suspensión del servicio, el cual en todo caso no podrá exceder de dos (2) meses. En caso de que el COMERCIO no subsane o corrija lo requerido por la SEDPE dentro del término señalado por esta, se dará por terminado el presente Contrato y se aplicará la Sección VII.3 del Contrato.
Parágrafo Segundo.- Las Partes entienden y aceptan que en el evento que se decrete la suspensión definitiva del Servicio de Adquirencia, esto tendrá como consecuencia la terminación del Contrato.
Miscelaneos
- Confidencialidad
El COMERCIO asume las siguientes obligaciones esenciales respecto de la información sensible de los Clientes que conforme al nivel de autorización del Sistema de Pagos y/o Ding , pueda almacenar en sus sistemas: a) Almacenar todos los datos de los Clientes en forma cifrada, en un área limitada al personal autorizado del COMERCIO, b) Hacer copia de respaldo de los archivos solamente en forma cifrada y por un término no superior a seis meses; c) Limitar el acceso físico y lógico a sus equipos de cómputo y procesamiento; d) Proteger el acceso físico y lógico a los servidores de archivo; e) Separar los datos de carácter comercial sobre los Clientes, de la información de su demás clientela comercial que el COMERCIO pueda llegar a almacenar; f) responder por los perjuicios comprobados originados por la fuga de información confidencial y/o el mal uso de la información de los tarjetahabientes; y g) mantener la reserva de la información vinculada con las Transacciones, Clientes, características técnicas o lógicas de los POS o medios de acceso de instrumentos de pago electrónicos, durante toda la vigencia del Contrato y por 10 años más, contados a partir de la fecha de la terminación del Contrato.
Ding se reserva la facultad de efectuar auditorías en forma directa, o través de INCOCRÉDITO y/o de una entidad especializada para el efecto, para verificar las condiciones de la custodia lógica, física y organizativa de la información sensible y de los documentos relacionados de las Transacciones de Ventas, adicionalmente de ordenar medidas que resulten necesarias para salvaguardar la privacidad y seguridad de dicha información, de acuerdo a las obligaciones que sean definidas por la SEDPE y/o las autoridades financieras, frente a información sujeta a reserva bancaria y el estándar PCI.
- Cesión
El COMERCIO no podrá ceder o transferir a terceros derechos u obligaciones derivados de la ejecución del Contrato en favor de terceros, salvo en los casos en que medie autorización expresa y escrita de Ding. La SEDPE por su parte podrá ceder el presente contrato a otra entidad financiera que realice actividades de procesador de Adquirencia, sin que para ello se requiera el consentimiento del COMERCIO, bastando para tal fin una simple comunicación escrita por parte de Ding al COMERCIO, con una antelación de un (1) mes a la fecha de la cesión del Contrato.
- Modificaciones al Contrato
Las cláusulas y condiciones del Contrato y del Manual de Procedimientos podrán ser modificadas en cualquier momento por Ding, previa notificación a través de la página web o por escrito a la dirección que el COMERCIO tuviere registrada, con quince (15) días calendario de antelación a la fecha de hacerse efectiva. Si notificada la modificación el COMERCIO no manifiesta su voluntad de terminar el Contrato y continúa realizando Transacciones de Venta, se entenderán aceptadas tácitamente las modificaciones introducidas.
Parágrafo.- Las cláusulas establecidas en el presente Contrato tienen carácter de independientes, por lo cual la nulidad o anulabilidad de alguna de ellas no acarreará la nulidad o anulabilidad del resto del Contrato; en la medida que no afecten de manera esencial el contenido del mismo.
- Cambios del COMERCIO
El COMERCIO está en la obligación de comunicar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a Ding cualquier cambio de razón social, actividad, representantes legales o administradores, domicilio o giro del negocio o cierre; así como de entregar la documentación adicional que eventualmente pueda solicitarle Ding. De lo contrario Ding podrá dar por terminado el presente Contrato, sin que haya lugar a cualquier tipo de indemnización, contraprestación o responsabilidad a cargo de Ding y a favor del COMERCIO.
El COMERCIO igualmente deberá informar, por escrito, a Ding con una antelación no inferior a ocho (8) días hábiles, cualquier modificación que pretenda llevar a cabo respecto del Depósito Designado.
- Jurisdicción y Ley Aplicable
El Contrato se regirá por la Ley colombiana. Cualquier diferencia o conflicto derivado de la ejecución del presente Contrato podrá resolverse directamente entre las Partes a través del mecanismo de conciliación extrajudicial, el cual se adelantará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de COMERCIO de Bogotá. Los conflictos que no puedan resolverse entre las Partes serán resueltos por la justicia ordinaria.
Para todos los efectos legales, el domicilio contractual del presente Contrato será la ciudad de Bogotá D.C.
- Impuestos
Todos los impuestos serán asumidos en cada caso por la Parte que, de acuerdo con el régimen tributario vigente, tenga la calidad de sujeto pasivo.
- Anexos
Anexo No. 1 | Costos y Tarifas |
Anexo No. 2 | Manual de Procedimientos |
Todas las notificaciones, comunicaciones o requerimientos que deban efectuarse las Partes para efectos del presente Contrato se harán por escrito a las siguientes direcciones:
- Por Ding:
Dirección:
Atención:
E-mail:
- Por el COMERCIO:
Dirección:
Atención:
Teléfono Oficina:
E-mail:
En constancia de lo anterior, se firman dos (2) ejemplares uno para cada Parte, en la Ciudad de Bogotá, a los […] días del mes de […] de […].
Por parte de Ding S.A. | Por parte del COMERCIO |
Nombre. Cédula: | Nombre: Cédula |
Éste documento será enviado a tu correo electrónico debidamente diligenciado, para tu conocimiento.